Gemma Carim Gironés
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vinebre · PxV - AM
Cuánto gana Gemma Carim Gironés: percibe 1700 € brutos al año (142 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de vinebre en Ayuntamiento De Vinebre.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vinebre
- Institución
- Ayuntamiento De Vinebre
- Partido
- PxV - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vinebre
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.680 € menos al año que la media de alcaldes (7 %).
Sueldo y retribuciones de Gemma Carim Gironés
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vinebre
PxV - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 141,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1700,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vinebre
PxV - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 141,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1700,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Gemma Carim Gironés?
Gemma Carim Gironés percibe un sueldo bruto anual de 1700 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vinebre en Ayuntamiento De Vinebre. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gemma Carim Gironés al mes?
Gemma Carim Gironés percibe 142 € brutos al mes, equivalentes a 1700 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gemma Carim Gironés?
El sueldo bruto anual de Gemma Carim Gironés (1700 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gemma Carim Gironés?
Gemma Carim Gironés está afiliado o vinculado a PxV - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Gemma Carim Gironés?
Gemma Carim Gironés ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vinebre en Ayuntamiento De Vinebre (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .