Gemma Orrit i Capdevila
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peramola · UPM-AM
Cuánto gana Gemma Orrit i Capdevila: percibe 10.849 € brutos al año (904 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de peramola en Ayuntamiento De Peramola.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peramola
- Institución
- Ayuntamiento De Peramola
- Partido
- UPM-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Peramola
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.531 € menos al año que la media de alcaldes (46 %).
Sueldo y retribuciones de Gemma Orrit i Capdevila
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peramola
UPM-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 904,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.848,88 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peramola
UPM-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 904,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.848,88 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Gemma Orrit i Capdevila?
Gemma Orrit i Capdevila percibe un sueldo bruto anual de 10.849 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peramola en Ayuntamiento De Peramola. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gemma Orrit i Capdevila al mes?
Gemma Orrit i Capdevila percibe 904 € brutos al mes, equivalentes a 10.849 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gemma Orrit i Capdevila?
El sueldo bruto anual de Gemma Orrit i Capdevila (10.849 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gemma Orrit i Capdevila?
Gemma Orrit i Capdevila está afiliado o vinculado a UPM-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Gemma Orrit i Capdevila?
Gemma Orrit i Capdevila ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peramola en Ayuntamiento De Peramola (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .