Gerard Colet Mañe
Alcalde Del Ayuntamiento De Bellvei · BELLVEI
Cuánto gana Gerard Colet Mañe: percibe 31.276 € brutos al año (2606 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bellvei en Ayuntamiento De Bellvei.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bellvei
- Institución
- Ayuntamiento De Bellvei
- Partido
- BELLVEI
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Bellvei
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7896 € más al año que la media de alcaldes (134 %).
Sueldo y retribuciones de Gerard Colet Mañe
Alcalde Del Ayuntamiento De Bellvei
BELLVEI2019–2023| Salario bruto mensual | 2606,32 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.275,86 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Bellvei
BELLVEI2019–2023| Salario bruto mensual | 2606,32 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.275,86 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Gerard Colet Mañe?
Gerard Colet Mañe percibe un sueldo bruto anual de 31.276 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bellvei en Ayuntamiento De Bellvei. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gerard Colet Mañe al mes?
Gerard Colet Mañe percibe 2606 € brutos al mes, equivalentes a 31.276 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gerard Colet Mañe?
El sueldo bruto anual de Gerard Colet Mañe (31.276 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gerard Colet Mañe?
Gerard Colet Mañe está afiliado o vinculado a BELLVEI.
¿Qué cargo tiene actualmente Gerard Colet Mañe?
Gerard Colet Mañe ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bellvei en Ayuntamiento De Bellvei (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .