Gerardo Castillo Baron
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanaja · PSOE
Cuánto gana Gerardo Castillo Baron: percibe 130 € brutos al año (11 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lanaja en Ayuntamiento De Lanaja.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lanaja
- Institución
- Ayuntamiento De Lanaja
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Lanaja
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.250 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Gerardo Castillo Baron
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanaja
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 10,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 130,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanaja
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 10,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 130,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Gerardo Castillo Baron?
Gerardo Castillo Baron percibe un sueldo bruto anual de 130 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lanaja en Ayuntamiento De Lanaja. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gerardo Castillo Baron al mes?
Gerardo Castillo Baron percibe 11 € brutos al mes, equivalentes a 130 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gerardo Castillo Baron?
El sueldo bruto anual de Gerardo Castillo Baron (130 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gerardo Castillo Baron?
Gerardo Castillo Baron está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Gerardo Castillo Baron?
Gerardo Castillo Baron ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lanaja en Ayuntamiento De Lanaja (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .