Gisela Saladich Parés
Alcaldesa · TU-IdSELVA
Cuánto gana Gisela Saladich Parés: percibe 44.698 € brutos al año (3193 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Tossa De Mar.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Tossa De Mar
- Partido
- TU-IdSELVA
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Tossa De Mar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.318 € más al año que la media de alcaldes (191 %).
Sueldo y retribuciones de Gisela Saladich Parés
Alcaldesa
TU-IdSELVAInactivo| Salario bruto mensual | 3192,69 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.697,66 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
TU-IdSELVAInactivo| Salario bruto mensual | 3192,69 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.697,66 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Gisela Saladich Parés?
Gisela Saladich Parés percibe un sueldo bruto anual de 44.698 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Tossa De Mar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gisela Saladich Parés al mes?
Gisela Saladich Parés percibe 3193 € brutos al mes, equivalentes a 44.698 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gisela Saladich Parés?
El sueldo bruto anual de Gisela Saladich Parés (44.698 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gisela Saladich Parés?
Gisela Saladich Parés está afiliado o vinculado a TU-IdSELVA.
¿Qué cargo tiene actualmente Gisela Saladich Parés?
Gisela Saladich Parés ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Tossa De Mar (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .