Gonzalo Abajo Monge
Alcalde Del Ayuntamiento De Ezcaray · PSOE
Cuánto gana Gonzalo Abajo Monge: percibe 27.600 € brutos al año (2300 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ezcaray en Ayuntamiento De Ezcaray.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ezcaray
- Institución
- Ayuntamiento De Ezcaray
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Ezcaray
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4220 € más al año que la media de alcaldes (118 %).
Sueldo y retribuciones de Gonzalo Abajo Monge
Alcalde Del Ayuntamiento De Ezcaray
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2300,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.600,30 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Ezcaray
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2300,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.600,30 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Gonzalo Abajo Monge?
Gonzalo Abajo Monge percibe un sueldo bruto anual de 27.600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ezcaray en Ayuntamiento De Ezcaray. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gonzalo Abajo Monge al mes?
Gonzalo Abajo Monge percibe 2300 € brutos al mes, equivalentes a 27.600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gonzalo Abajo Monge?
El sueldo bruto anual de Gonzalo Abajo Monge (27.600 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gonzalo Abajo Monge?
Gonzalo Abajo Monge está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Gonzalo Abajo Monge?
Gonzalo Abajo Monge ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ezcaray en Ayuntamiento De Ezcaray (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .