Gregorio Ortega Martinez
Alcalde de Castil De Peones · Partido Popular
Cuánto gana Gregorio Ortega Martinez: percibe 1800 € brutos al año (129 € al mes) en 2026 como alcalde de castil de peones en Ayuntamiento De Castil De Peones.
- Cargo
- Alcalde de Castil De Peones
- Institución
- Ayuntamiento De Castil De Peones
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Castil De Peones
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Cobra 21.580 € menos al año que la media de alcaldes (8 %).
Sueldo y retribuciones de Gregorio Ortega Martinez
Alcalde de Castil De Peones
PPEn activo| Salario bruto mensual | 128,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1800,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Castil De Peones
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 133,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Gregorio Ortega Martinez?
Gregorio Ortega Martinez percibe un sueldo bruto anual de 1800 € en 2026 como Alcalde de Castil De Peones en Ayuntamiento De Castil De Peones. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gregorio Ortega Martinez al mes?
Gregorio Ortega Martinez percibe 129 € brutos al mes, equivalentes a 1800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gregorio Ortega Martinez?
El sueldo bruto anual de Gregorio Ortega Martinez (1800 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gregorio Ortega Martinez?
Gregorio Ortega Martinez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Gregorio Ortega Martinez?
Gregorio Ortega Martinez ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Castil De Peones en Ayuntamiento De Castil De Peones (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .