María Guadalupe Casero Redondo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Cumbre · G.I.C.
Cuánto gana María Guadalupe Casero Redondo: percibe 3197 € brutos al año en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de la cumbre en Ayuntamiento De La Cumbre.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Cumbre
- Institución
- Ayuntamiento De La Cumbre
- Partido
- G.I.C.
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- La Cumbre
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.184 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de María Guadalupe Casero Redondo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Cumbre
G.I.C.En activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3196,52 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Cumbre La
I.L.C.2019–2023| Salario bruto mensual | 310,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3727,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Guadalupe Casero Redondo?
María Guadalupe Casero Redondo percibe un sueldo bruto anual de 3197 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Cumbre en Ayuntamiento De La Cumbre. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Guadalupe Casero Redondo?
El sueldo bruto anual de María Guadalupe Casero Redondo (3197 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Guadalupe Casero Redondo?
María Guadalupe Casero Redondo está afiliado o vinculado a G.I.C..
¿Qué cargo tiene actualmente María Guadalupe Casero Redondo?
María Guadalupe Casero Redondo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Cumbre en Ayuntamiento De La Cumbre (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .