Pluriempleo en política: qué cargos pueden acumularse y cuándo se cobra por ellos
Qué cargos políticos pueden compaginarse en España, qué límites marca la ley y por qué muchos puestos acumulados figuran con retribución pública de cero eu
Compaginar cargos no significa cobrar dos veces
Un alcalde puede ser a la vez diputado provincial; un concejal puede tener un escaño autonómico; un senador puede mantener su acta en el parlamento de su comunidad. La ley permite muchas de estas combinaciones, pero permitir el cargo no equivale a permitir la doble nómina. En la práctica, la mayoría de los puestos acumulados se ejercen sin retribución por uno de ellos, y eso se ve con claridad en los datos.
De los 6.579 cargos activos registrados en sueldode.com, 1.725 figuran con una retribución pública de 0 € (un 26 %). No es un error de los datos: es la consecuencia directa del régimen de incompatibilidades y de las dedicaciones parciales.
Por qué hay tantos cargos a 0 euros
Hay dos motivos principales detrás de un sueldo cero:

- Incompatibilidad de retribuciones. Cuando una persona ocupa dos cargos públicos a la vez, normalmente solo uno de ellos genera nómina. El segundo se ejerce de forma gratuita o por indemnizaciones puntuales (dietas por asistencia a plenos), que no constituyen sueldo fijo.
- Dedicación no exclusiva. Muchos alcaldes y concejales, sobre todo en municipios pequeños, no tienen dedicación exclusiva ni parcial reconocida. Mantienen su empleo privado y no perciben salario por el cargo. En la base hay 636 cargos activos marcados explícitamente con dedicación no exclusiva.
El peso lo concentran los ayuntamientos: de los 4.289 alcaldes activos, 1.602 (37 %) constan con retribución de 0 €. España tiene más de 8.000 municipios y la mayoría son de pocos habitantes, donde la alcaldía no da para vivir de ella.
El marco legal de las incompatibilidades
Las normas que ordenan qué se puede acumular y cómo se retribuye son varias:
- Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL): fija las dedicaciones (exclusiva, parcial o sin dedicación) y las retribuciones de alcaldes y concejales, además de los topes por población del municipio.
- Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado: impone dedicación exclusiva a los altos cargos del Gobierno e incompatibilidad con cualquier actividad privada con ánimo de lucro.
- Reglamentos del Congreso y del Senado: regulan la compatibilidad del escaño con otras actividades, que debe declararse y aprobarse por la comisión correspondiente.
- Legislación autonómica: cada comunidad regula las incompatibilidades de su gobierno y de su cámara, con criterios propios.
Combinaciones que la ley permite
Estas acumulaciones son habituales y legales, aunque casi siempre con un solo sueldo:
| Combinación | Suele retribuirse por | El otro cargo |
|---|---|---|
| Alcalde + diputado provincial | El cargo en la diputación | Alcaldía, a menudo sin sueldo |
| Concejal + diputado autonómico | El escaño autonómico | Concejalía, frecuentemente a 0 € |
| Alcalde + diputado autonómico | Uno de los dos | El otro, sin retribución |
| Senador autonómico + cargo en su CCAA | El cargo de origen | Senaduría, sin sueldo añadido |
| Diputado del Congreso + actividad privada compatible | El escaño | La actividad, previa declaración y aprobación |
Un ejemplo claro es el de María José Catalá, alcaldesa de Valencia: cobra por la alcaldía y mantiene además un acta de diputada autonómica que figura con retribución de 0 €. El patrón se repite en buena parte de los cargos con doble puesto.
Combinaciones que la ley no permite
- Ministro o secretario de Estado con actividad privada lucrativa: dedicación exclusiva absoluta (Ley 3/2015), sin excepciones.
- Juez o magistrado en activo con militancia o cargo político: lo prohíbe la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Escaño en Cortes simultáneo a un alto cargo del Estado: incompatible, salvo la situación de los miembros del Gobierno que conservan su escaño.
- Alcalde con dedicación exclusiva y actividad privada lucrativa: la dedicación exclusiva excluye, por definición, otra actividad retribuida.
El tope cuando sí se cobra por varios cargos
Cuando una persona percibe retribución por más de un puesto público, la suma tiene un límite. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece que ningún cargo puede cobrar, por el conjunto de sus retribuciones públicas, más que el presidente del Gobierno, cuyo salario asciende a 110.397 € brutos anuales.
Conviene matizar qué entra y qué no en ese tope:
- Computan: los sueldos por cargos públicos.
- No computan: las dietas por asistencia, las indemnizaciones por desplazamiento y cualquier retribución del sector privado compatible.
Por eso, en la práctica, el caso de doble nómina pública relevante es minoritario. De las 264 personas con más de un cargo activo simultáneo en la base, solo 120 combinan un cargo retribuido con otro adicional, y en muchos de esos casos el segundo cargo aporta dietas, no salario fijo.
Qué cifra publica sueldode.com
Para cada persona mostramos la suma de las retribuciones públicas declaradas por todos sus cargos activos. Si uno de ellos figura a 0 €, no es que se oculte: es que no genera nómina por incompatibilidad o por falta de dedicación. La cifra final refleja lo que realmente percibe del erario público, no la suma teórica de lo que cobraría cada puesto por separado.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un político cobrar por dos cargos públicos a la vez?
Solo dentro de límites estrictos. La ley permite ocupar varios cargos compatibles, pero la suma de las retribuciones públicas no puede superar el salario del presidente del Gobierno (110.397 € brutos anuales). En la mayoría de los casos uno de los cargos se ejerce sin sueldo y solo el otro genera nómina.
¿Por qué hay tantos cargos con sueldo de 0 euros?
Por dos razones: la incompatibilidad de retribuciones, que hace que al acumular dos puestos solo uno se cobre, y la dedicación no exclusiva, frecuente en alcaldes y concejales de municipios pequeños que mantienen su empleo privado. En la base de sueldode.com, 1.725 de los 6.579 cargos activos figuran con retribución de 0 €.
¿Un alcalde puede ser también diputado provincial?
Sí, y es muy común. La condición de diputado provincial deriva del cargo municipal. Normalmente se cobra por uno de los dos puestos y el otro figura sin retribución, aunque puede generar dietas por asistencia a sesiones.
¿Un ministro puede tener un trabajo privado?
No. La Ley 3/2015 impone a los altos cargos del Gobierno (ministros, secretarios de Estado, subsecretarios) dedicación exclusiva e incompatibilidad total con cualquier actividad privada con ánimo de lucro, sin excepciones.
¿Las dietas cuentan para el tope de retribución?
No. El tope general se aplica solo a los sueldos por cargos públicos. Las dietas por asistencia, las indemnizaciones por desplazamiento y las retribuciones del sector privado compatible quedan fuera de ese cómputo.
¿Qué cifra muestra sueldode.com en cada ficha?
La suma de las retribuciones públicas declaradas por todos los cargos activos de esa persona. Si un cargo aparece a 0 €, es porque no genera nómina por incompatibilidad o por dedicación no exclusiva, no porque se oculte información.