Guillermo Antolin Diez
Alcalde Del Ayuntamiento De Cea · Partido Popular
Cuánto gana Guillermo Antolin Diez: percibe 120 € brutos al año (9 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cea.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cea
- Partido
- Partido Popular
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.260 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Guillermo Antolin Diez
Alcalde Del Ayuntamiento De Cea
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 8,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 120,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cea
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 8,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 120,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cea
PP2019–2020| Salario bruto mensual | 26,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 365,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Guillermo Antolin Diez?
Guillermo Antolin Diez percibe un sueldo bruto anual de 120 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cea. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Guillermo Antolin Diez al mes?
Guillermo Antolin Diez percibe 9 € brutos al mes, equivalentes a 120 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Guillermo Antolin Diez?
El sueldo bruto anual de Guillermo Antolin Diez (120 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Guillermo Antolin Diez?
Guillermo Antolin Diez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Guillermo Antolin Diez?
Guillermo Antolin Diez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cea.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .