Guillermo Luján Valero
Alcalde Del Ayuntamiento De Aldaia · PSOE
Cuánto gana Guillermo Luján Valero: percibe 47.029 € brutos al año (3359 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aldaia en Ayuntamiento De Aldaia.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aldaia
- Institución
- Ayuntamiento De Aldaia
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Aldaia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.649 € más al año que la media de alcaldes (201 %).
Sueldo y retribuciones de Guillermo Luján Valero
Alcalde Del Ayuntamiento De Aldaia
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3359,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.028,77 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Aldaia
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3065,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.783,18 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Guillermo Luján Valero?
Guillermo Luján Valero percibe un sueldo bruto anual de 47.029 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aldaia en Ayuntamiento De Aldaia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Guillermo Luján Valero al mes?
Guillermo Luján Valero percibe 3359 € brutos al mes, equivalentes a 47.029 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Guillermo Luján Valero?
El sueldo bruto anual de Guillermo Luján Valero (47.029 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Guillermo Luján Valero?
Guillermo Luján Valero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Guillermo Luján Valero?
Guillermo Luján Valero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aldaia en Ayuntamiento De Aldaia (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .