Guillermo Rivas Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Carrascal De Barregas · Partido Popular
Cuánto gana Guillermo Rivas Gil: percibe 7925 € brutos al año (566 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de carrascal de barregas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Carrascal De Barregas
- Partido
- Partido Popular
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.455 € menos al año que la media de alcaldes (34 %).
Sueldo y retribuciones de Guillermo Rivas Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Carrascal De Barregas
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 566,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7925,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Carrascal De Barregas
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 566,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7925,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Carrascal De Barregas
PP2019–2020| Salario bruto mensual | 76,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1067,63 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Guillermo Rivas Gil?
Guillermo Rivas Gil percibe un sueldo bruto anual de 7925 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Carrascal De Barregas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Guillermo Rivas Gil al mes?
Guillermo Rivas Gil percibe 566 € brutos al mes, equivalentes a 7925 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Guillermo Rivas Gil?
El sueldo bruto anual de Guillermo Rivas Gil (7925 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Guillermo Rivas Gil?
Guillermo Rivas Gil está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Guillermo Rivas Gil?
Guillermo Rivas Gil ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Carrascal De Barregas.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .