Gustavo Fernandez Villate
Alcalde Del Ayuntamiento De Zalduondo · EH Bildu
Cuánto gana Gustavo Fernandez Villate: percibe 330 € brutos al año (28 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de zalduondo en Ayuntamiento De Zalduondo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Zalduondo
- Institución
- Ayuntamiento De Zalduondo
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Zalduondo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.050 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Gustavo Fernandez Villate
Alcalde Del Ayuntamiento De Zalduondo
EH Bildu2019–2023| Salario bruto mensual | 27,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 330,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Zalduondo
EH Bildu2019–2023| Salario bruto mensual | 27,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 330,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Gustavo Fernandez Villate?
Gustavo Fernandez Villate percibe un sueldo bruto anual de 330 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Zalduondo en Ayuntamiento De Zalduondo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gustavo Fernandez Villate al mes?
Gustavo Fernandez Villate percibe 28 € brutos al mes, equivalentes a 330 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gustavo Fernandez Villate?
El sueldo bruto anual de Gustavo Fernandez Villate (330 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gustavo Fernandez Villate?
Gustavo Fernandez Villate está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Gustavo Fernandez Villate?
Gustavo Fernandez Villate ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Zalduondo en Ayuntamiento De Zalduondo (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .