Gustavo Figueroa Cid
Alcalde Del Ayuntamiento De Bargas · PSOE
Cuánto gana Gustavo Figueroa Cid: percibe 5560 € brutos al año (397 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bargas en Ayuntamiento De Bargas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bargas
- Institución
- Ayuntamiento De Bargas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Bargas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.820 € menos al año que la media de alcaldes (24 %).
Sueldo y retribuciones de Gustavo Figueroa Cid
Alcalde Del Ayuntamiento De Bargas
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 397,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5559,84 € |
| Dietas | 5559,84 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Bargas
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 397,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5559,84 € |
| Dietas | 5559,84 € |
Sin dedicación
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Castilla-La Mancha
Ver todos →Comparar a Gustavo Figueroa Cid con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Gustavo Figueroa Cid?
Gustavo Figueroa Cid percibe un sueldo bruto anual de 5560 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bargas en Ayuntamiento De Bargas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gustavo Figueroa Cid al mes?
Gustavo Figueroa Cid percibe 397 € brutos al mes, equivalentes a 5560 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gustavo Figueroa Cid?
El sueldo bruto anual de Gustavo Figueroa Cid (5560 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gustavo Figueroa Cid?
Gustavo Figueroa Cid está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Gustavo Figueroa Cid?
Gustavo Figueroa Cid ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bargas en Ayuntamiento De Bargas (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .