Héctor Roig Roig
Alcalde Del Ayuntamiento De Catadau · Compromís
Cuánto gana Héctor Roig Roig: percibe 19.488 € brutos al año (1392 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de catadau en Ayuntamiento De Catadau.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Catadau
- Institución
- Ayuntamiento De Catadau
- Partido
- Compromís
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Catadau
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3892 € menos al año que la media de alcaldes (83 %).
Sueldo y retribuciones de Héctor Roig Roig
Alcalde Del Ayuntamiento De Catadau
COMPROMIS MUNICIPAL2019–2021| Salario bruto mensual | 1392,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.488,03 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Catadau
COMPROMIS MUNICIPAL2019–2021| Salario bruto mensual | 1392,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.488,03 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Héctor Roig Roig?
Héctor Roig Roig percibe un sueldo bruto anual de 19.488 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Catadau en Ayuntamiento De Catadau. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Héctor Roig Roig al mes?
Héctor Roig Roig percibe 1392 € brutos al mes, equivalentes a 19.488 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Héctor Roig Roig?
El sueldo bruto anual de Héctor Roig Roig (19.488 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Héctor Roig Roig?
Héctor Roig Roig está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Héctor Roig Roig?
Héctor Roig Roig ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Catadau en Ayuntamiento De Catadau (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .