Ibon Legarza Albizuri
Alcalde Del Ayuntamiento De Kortezubi · PNV
Cuánto gana Ibon Legarza Albizuri: percibe 21.554 € brutos al año (1540 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de kortezubi en Ayuntamiento De Kortezubi.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Kortezubi
- Institución
- Ayuntamiento De Kortezubi
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Kortezubi
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Cobra 1826 € menos al año que la media de alcaldes (92 %).
Sueldo y retribuciones de Ibon Legarza Albizuri
Alcalde Del Ayuntamiento De Kortezubi
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 1539,60 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.554,44 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Kortezubi
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 1539,60 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.554,44 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ibon Legarza Albizuri?
Ibon Legarza Albizuri percibe un sueldo bruto anual de 21.554 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Kortezubi en Ayuntamiento De Kortezubi. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ibon Legarza Albizuri al mes?
Ibon Legarza Albizuri percibe 1540 € brutos al mes, equivalentes a 21.554 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ibon Legarza Albizuri?
El sueldo bruto anual de Ibon Legarza Albizuri (21.554 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ibon Legarza Albizuri?
Ibon Legarza Albizuri está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Ibon Legarza Albizuri?
Ibon Legarza Albizuri ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Kortezubi en Ayuntamiento De Kortezubi (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .