Idoia Aginako Arbaiza
Alcaldesa · EH Bildu
Cuánto gana Idoia Aginako Arbaiza: percibe 55.678 € brutos al año (3977 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Urduña/Orduña.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Urduña/Orduña
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Urduña/Orduña
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 32.298 € más al año que la media de alcaldes (238 %).
Sueldo y retribuciones de Idoia Aginako Arbaiza
Alcaldesa
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 3976,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 55.677,72 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 3976,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 55.677,72 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de EH Bildu
Ver todos →Otros alcaldes en País Vasco
Ver todos →Comparar a Idoia Aginako Arbaiza con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Idoia Aginako Arbaiza?
Idoia Aginako Arbaiza percibe un sueldo bruto anual de 55.678 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Urduña/Orduña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Idoia Aginako Arbaiza al mes?
Idoia Aginako Arbaiza percibe 3977 € brutos al mes, equivalentes a 55.678 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Idoia Aginako Arbaiza?
El sueldo bruto anual de Idoia Aginako Arbaiza (55.678 €) equivale a 3,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Idoia Aginako Arbaiza?
Idoia Aginako Arbaiza está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Idoia Aginako Arbaiza?
Idoia Aginako Arbaiza ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Urduña/Orduña (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .