Ignacio Garcia Palacios
Alcalde Del Ayuntamiento De Navia · PSOE
Cuánto gana Ignacio Garcia Palacios: percibe 6425 € brutos al año (535 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de navia en Ayuntamiento De Navia.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Navia
- Institución
- Ayuntamiento De Navia
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Navia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.956 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Ignacio Garcia Palacios
Alcalde Del Ayuntamiento De Navia
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 535,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6424,62 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Navia
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 535,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6424,62 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ignacio Garcia Palacios?
Ignacio Garcia Palacios percibe un sueldo bruto anual de 6425 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Navia en Ayuntamiento De Navia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ignacio Garcia Palacios al mes?
Ignacio Garcia Palacios percibe 535 € brutos al mes, equivalentes a 6425 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ignacio Garcia Palacios?
El sueldo bruto anual de Ignacio Garcia Palacios (6425 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ignacio Garcia Palacios?
Ignacio Garcia Palacios está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ignacio Garcia Palacios?
Ignacio Garcia Palacios ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Navia en Ayuntamiento De Navia (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .