Igor Herran Recio
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Sedano · IB
Cuánto gana Igor Herran Recio: percibe 960 € brutos al año (80 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valle de sedano en Ayuntamiento De Valle De Sedano.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Sedano
- Institución
- Ayuntamiento De Valle De Sedano
- Partido
- IB
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Valle De Sedano
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.420 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Igor Herran Recio
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Sedano
IB2019–2023| Salario bruto mensual | 80,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 960,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Sedano
IB2019–2023| Salario bruto mensual | 80,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 960,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Igor Herran Recio?
Igor Herran Recio percibe un sueldo bruto anual de 960 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Sedano en Ayuntamiento De Valle De Sedano. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Igor Herran Recio al mes?
Igor Herran Recio percibe 80 € brutos al mes, equivalentes a 960 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Igor Herran Recio?
El sueldo bruto anual de Igor Herran Recio (960 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Igor Herran Recio?
Igor Herran Recio está afiliado o vinculado a IB.
¿Qué cargo tiene actualmente Igor Herran Recio?
Igor Herran Recio ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Sedano en Ayuntamiento De Valle De Sedano (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .