Iñaki Alonso Martin
Alcalde del Ayuntamiento de Lemoiz · PNV
Cuánto ganaba Iñaki Alonso Martin: percibía 54.601 € brutos al año (4550 € al mes) como alcalde del ayuntamiento de lemoiz en Ayuntamiento de Lemoiz.
- Cargo
- Alcalde del Ayuntamiento de Lemoiz
- Institución
- Ayuntamiento de Lemoiz
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Lemoiz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 31.222 € más al año que la media de alcaldes (234 %).
Sueldo y retribuciones de Iñaki Alonso Martin
Alcalde del Ayuntamiento de Lemoiz
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 4550,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.601,26 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde del Ayuntamiento de Lemoiz
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 4550,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.601,26 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto ganaba Iñaki Alonso Martin?
Iñaki Alonso Martin percibía un sueldo bruto anual de 54.601 € como Alcalde del Ayuntamiento de Lemoiz en Ayuntamiento de Lemoiz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico del cargo en el último ejercicio con dato publicado.
¿Cuánto cobraba Iñaki Alonso Martin al mes?
Iñaki Alonso Martin percibía 4550 € brutos al mes, equivalentes a 54.601 € brutos anuales.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Iñaki Alonso Martin?
El sueldo bruto anual de Iñaki Alonso Martin (54.601 €) equivale a 3,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Iñaki Alonso Martin?
Iñaki Alonso Martin está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo ocupó Iñaki Alonso Martin?
Iñaki Alonso Martin ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Lemoiz en Ayuntamiento de Lemoiz (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .