Iñaki Arregui Uria
Alcalde del Ayuntamiento de Mendaro · PNV
Cuánto ganaba Iñaki Arregui Uria: percibía 72.231 € brutos al año (6019 € al mes) como alcalde del ayuntamiento de mendaro en Ayuntamiento de Mendaro.
- Cargo
- Alcalde del Ayuntamiento de Mendaro
- Institución
- Ayuntamiento de Mendaro
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Mendaro
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 48.852 € más al año que la media de alcaldes (309 %).
Sueldo y retribuciones de Iñaki Arregui Uria
Alcalde del Ayuntamiento de Mendaro
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 6019,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 72.230,74 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde del Ayuntamiento de Mendaro
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 6019,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 72.230,74 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto ganaba Iñaki Arregui Uria?
Iñaki Arregui Uria percibía un sueldo bruto anual de 72.231 € como Alcalde del Ayuntamiento de Mendaro en Ayuntamiento de Mendaro. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico del cargo en el último ejercicio con dato publicado.
¿Cuánto cobraba Iñaki Arregui Uria al mes?
Iñaki Arregui Uria percibía 6019 € brutos al mes, equivalentes a 72.231 € brutos anuales.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Iñaki Arregui Uria?
El sueldo bruto anual de Iñaki Arregui Uria (72.231 €) equivale a 4,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Iñaki Arregui Uria?
Iñaki Arregui Uria está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo ocupó Iñaki Arregui Uria?
Iñaki Arregui Uria ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Mendaro en Ayuntamiento de Mendaro (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .