Iñaki Ostolaza Esnal
Alcalde Del Ayuntamiento De Zumaia · EH Bildu
Cuánto gana Iñaki Ostolaza Esnal: percibe 57.323 € brutos al año (4095 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de zumaia en Ayuntamiento De Zumaia.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Zumaia
- Institución
- Ayuntamiento De Zumaia
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Zumaia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 33.943 € más al año que la media de alcaldes (245 %).
Sueldo y retribuciones de Iñaki Ostolaza Esnal
Alcalde Del Ayuntamiento De Zumaia
EH BilduEn activo| Salario bruto mensual | 4094,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.323,44 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Zumaia
EH Bildu2019–2023| Salario bruto mensual | 4359,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.309,22 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Iñaki Ostolaza Esnal?
Iñaki Ostolaza Esnal percibe un sueldo bruto anual de 57.323 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Zumaia en Ayuntamiento De Zumaia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Iñaki Ostolaza Esnal al mes?
Iñaki Ostolaza Esnal percibe 4095 € brutos al mes, equivalentes a 57.323 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Iñaki Ostolaza Esnal?
El sueldo bruto anual de Iñaki Ostolaza Esnal (57.323 €) equivale a 3,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Iñaki Ostolaza Esnal?
Iñaki Ostolaza Esnal está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Iñaki Ostolaza Esnal?
Iñaki Ostolaza Esnal ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Zumaia en Ayuntamiento De Zumaia (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .