Indalecio Ferrero Martin
Alcalde Del Ayuntamiento De La Mata · Partido Popular
Cuánto gana Indalecio Ferrero Martin: percibe 360 € brutos al año (26 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la mata en Ayuntamiento De La Mata.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Mata
- Institución
- Ayuntamiento De La Mata
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- La Mata
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Cobra 23.020 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Indalecio Ferrero Martin
Alcalde Del Ayuntamiento De La Mata
PPEn activo| Salario bruto mensual | 25,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 360,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Mata La
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 21,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 260,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Indalecio Ferrero Martin?
Indalecio Ferrero Martin percibe un sueldo bruto anual de 360 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Mata en Ayuntamiento De La Mata. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Indalecio Ferrero Martin al mes?
Indalecio Ferrero Martin percibe 26 € brutos al mes, equivalentes a 360 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Indalecio Ferrero Martin?
El sueldo bruto anual de Indalecio Ferrero Martin (360 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Indalecio Ferrero Martin?
Indalecio Ferrero Martin está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Indalecio Ferrero Martin?
Indalecio Ferrero Martin ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Mata en Ayuntamiento De La Mata (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .