Inés María Escobar Moreno
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Magacela · PSOE
Cuánto gana Inés María Escobar Moreno: percibe 21.613 € brutos al año (1801 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de magacela en Ayuntamiento De Magacela.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Magacela
- Institución
- Ayuntamiento De Magacela
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Magacela
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1767 € menos al año que la media de alcaldes (92 %).
Sueldo y retribuciones de Inés María Escobar Moreno
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Magacela
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1801,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.612,78 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Magacela
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1801,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.612,78 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Inés María Escobar Moreno?
Inés María Escobar Moreno percibe un sueldo bruto anual de 21.613 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Magacela en Ayuntamiento De Magacela. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Inés María Escobar Moreno al mes?
Inés María Escobar Moreno percibe 1801 € brutos al mes, equivalentes a 21.613 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Inés María Escobar Moreno?
El sueldo bruto anual de Inés María Escobar Moreno (21.613 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Inés María Escobar Moreno?
Inés María Escobar Moreno está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Inés María Escobar Moreno?
Inés María Escobar Moreno ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Magacela en Ayuntamiento De Magacela (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .