Inmaculada Morales Dominguez
Alcaldesa de La Nava · PSOE
Cuánto gana Inmaculada Morales Dominguez: percibe 22.538 € brutos al año (1610 € al mes) en 2026 como alcaldesa de la nava en Ayuntamiento De La Nava.
- Cargo
- Alcaldesa de La Nava
- Institución
- Ayuntamiento De La Nava
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- La Nava
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 842 € menos al año que la media de alcaldes (96 %).
Sueldo y retribuciones de Inmaculada Morales Dominguez
Alcaldesa de La Nava
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 1609,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.538,02 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nava La
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Inmaculada Morales Dominguez?
Inmaculada Morales Dominguez percibe un sueldo bruto anual de 22.538 € en 2026 como Alcaldesa de La Nava en Ayuntamiento De La Nava. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Inmaculada Morales Dominguez al mes?
Inmaculada Morales Dominguez percibe 1610 € brutos al mes, equivalentes a 22.538 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Inmaculada Morales Dominguez?
El sueldo bruto anual de Inmaculada Morales Dominguez (22.538 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Inmaculada Morales Dominguez?
Inmaculada Morales Dominguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Inmaculada Morales Dominguez?
Inmaculada Morales Dominguez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa de La Nava en Ayuntamiento De La Nava (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .