Irantzu Ibarrondo Abad
Alcaldesa · PNV
Cuánto gana Irantzu Ibarrondo Abad: percibe 1750 € brutos al año (125 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Sopuerta.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Sopuerta
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Sopuerta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.630 € menos al año que la media de alcaldes (7 %).
Sueldo y retribuciones de Irantzu Ibarrondo Abad
Alcaldesa
EAJ-PNV2019–2021| Salario bruto mensual | 125,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1750,00 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Sin dedicación
Alcaldesa
EAJ-PNV2019–2021| Salario bruto mensual | 125,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1750,00 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Sin dedicación
Otros políticos de PNV
Ver todos →Otros alcaldes en País Vasco
Ver todos →Comparar a Irantzu Ibarrondo Abad con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Irantzu Ibarrondo Abad?
Irantzu Ibarrondo Abad percibe un sueldo bruto anual de 1750 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Sopuerta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Irantzu Ibarrondo Abad al mes?
Irantzu Ibarrondo Abad percibe 125 € brutos al mes, equivalentes a 1750 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Irantzu Ibarrondo Abad?
El sueldo bruto anual de Irantzu Ibarrondo Abad (1750 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Irantzu Ibarrondo Abad?
Irantzu Ibarrondo Abad está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Irantzu Ibarrondo Abad?
Irantzu Ibarrondo Abad ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Sopuerta (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .