Irati Gondra Martinez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mundaka · PNV
Cuánto gana Irati Gondra Martinez: percibe 44.161 € brutos al año (3680 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de mundaka en Ayuntamiento De Mundaka.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mundaka
- Institución
- Ayuntamiento De Mundaka
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Mundaka
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.781 € más al año que la media de alcaldes (189 %).
Sueldo y retribuciones de Irati Gondra Martinez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mundaka
EAJ-PNV2021–2023| Salario bruto mensual | 3680,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.161,11 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mundaka
EAJ-PNV2021–2023| Salario bruto mensual | 3680,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.161,11 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Irati Gondra Martinez?
Irati Gondra Martinez percibe un sueldo bruto anual de 44.161 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mundaka en Ayuntamiento De Mundaka. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Irati Gondra Martinez al mes?
Irati Gondra Martinez percibe 3680 € brutos al mes, equivalentes a 44.161 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Irati Gondra Martinez?
El sueldo bruto anual de Irati Gondra Martinez (44.161 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Irati Gondra Martinez?
Irati Gondra Martinez está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Irati Gondra Martinez?
Irati Gondra Martinez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mundaka en Ayuntamiento De Mundaka (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .