Isaac Burgos Lozano
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellterçol · CeP
Cuánto gana Isaac Burgos Lozano: percibe 5307 € brutos al año (442 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de castellterçol en Ayuntamiento De Castellterçol.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Castellterçol
- Institución
- Ayuntamiento De Castellterçol
- Partido
- CeP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Castellterçol
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.074 € menos al año que la media de alcaldes (23 %).
Sueldo y retribuciones de Isaac Burgos Lozano
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellterçol
CeP2019–2023| Salario bruto mensual | 442,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5306,56 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellterçol
CeP2019–2023| Salario bruto mensual | 442,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5306,56 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Isaac Burgos Lozano?
Isaac Burgos Lozano percibe un sueldo bruto anual de 5307 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Castellterçol en Ayuntamiento De Castellterçol. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isaac Burgos Lozano al mes?
Isaac Burgos Lozano percibe 442 € brutos al mes, equivalentes a 5307 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isaac Burgos Lozano?
El sueldo bruto anual de Isaac Burgos Lozano (5307 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isaac Burgos Lozano?
Isaac Burgos Lozano está afiliado o vinculado a CeP.
¿Qué cargo tiene actualmente Isaac Burgos Lozano?
Isaac Burgos Lozano ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Castellterçol en Ayuntamiento De Castellterçol (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .