Isabel Gil Álvarez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ramirás · PSOE
Cuánto gana Isabel Gil Álvarez: percibe 1310 € brutos al año (94 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de ramirás en Ayuntamiento De Ramirás.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ramirás
- Institución
- Ayuntamiento De Ramirás
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Ramirás
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.070 € menos al año que la media de alcaldes (6 %).
Sueldo y retribuciones de Isabel Gil Álvarez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ramirás
PSdeG-PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 93,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1310,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ramirás
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Isabel Gil Álvarez?
Isabel Gil Álvarez percibe un sueldo bruto anual de 1310 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ramirás en Ayuntamiento De Ramirás. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isabel Gil Álvarez al mes?
Isabel Gil Álvarez percibe 94 € brutos al mes, equivalentes a 1310 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isabel Gil Álvarez?
El sueldo bruto anual de Isabel Gil Álvarez (1310 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isabel Gil Álvarez?
Isabel Gil Álvarez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Isabel Gil Álvarez?
Isabel Gil Álvarez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ramirás en Ayuntamiento De Ramirás (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .