Isabel Gómez García
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ubrique · PSOE
Cuánto gana Isabel Gómez García: percibe 44.455 € brutos al año (3705 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de ubrique en Ayuntamiento De Ubrique.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ubrique
- Institución
- Ayuntamiento De Ubrique
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Ubrique
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.075 € más al año que la media de alcaldes (190 %).
Sueldo y retribuciones de Isabel Gómez García
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ubrique
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3704,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.454,76 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ubrique
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3704,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.454,76 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Isabel Gómez García?
Isabel Gómez García percibe un sueldo bruto anual de 44.455 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ubrique en Ayuntamiento De Ubrique. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isabel Gómez García al mes?
Isabel Gómez García percibe 3705 € brutos al mes, equivalentes a 44.455 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isabel Gómez García?
El sueldo bruto anual de Isabel Gómez García (44.455 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isabel Gómez García?
Isabel Gómez García está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Isabel Gómez García?
Isabel Gómez García ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ubrique en Ayuntamiento De Ubrique (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .