Isabel Herrera Segura
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelves · PSOE
Cuánto gana Isabel Herrera Segura: percibe 47.989 € brutos al año (3428 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de gelves en Ayuntamiento De Gelves.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelves
- Institución
- Ayuntamiento De Gelves
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Gelves
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 24.609 € más al año que la media de alcaldes (205 %).
Sueldo y retribuciones de Isabel Herrera Segura
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelves
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 3427,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.988,98 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelves
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Isabel Herrera Segura?
Isabel Herrera Segura percibe un sueldo bruto anual de 47.989 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelves en Ayuntamiento De Gelves. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isabel Herrera Segura al mes?
Isabel Herrera Segura percibe 3428 € brutos al mes, equivalentes a 47.989 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isabel Herrera Segura?
El sueldo bruto anual de Isabel Herrera Segura (47.989 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isabel Herrera Segura?
Isabel Herrera Segura está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Isabel Herrera Segura?
Isabel Herrera Segura ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelves en Ayuntamiento De Gelves (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .