Isabel María Cortada Soler
Alcaldesa · GdP-AM
Cuánto gana Isabel María Cortada Soler: percibe 30.874 € brutos al año (2205 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Palau-Saverdera.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Palau-Saverdera
- Partido
- GdP-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Palau-Saverdera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7494 € más al año que la media de alcaldes (132 %).
Sueldo y retribuciones de Isabel María Cortada Soler
Alcaldesa
GdP-AMInactivo| Salario bruto mensual | 2205,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.873,96 € |
| Dietas | 1600,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
GdP-AMInactivo| Salario bruto mensual | 2205,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.873,96 € |
| Dietas | 1600,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Isabel María Cortada Soler?
Isabel María Cortada Soler percibe un sueldo bruto anual de 30.874 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Palau-Saverdera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isabel María Cortada Soler al mes?
Isabel María Cortada Soler percibe 2205 € brutos al mes, equivalentes a 30.874 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isabel María Cortada Soler?
El sueldo bruto anual de Isabel María Cortada Soler (30.874 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isabel María Cortada Soler?
Isabel María Cortada Soler está afiliado o vinculado a GdP-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Isabel María Cortada Soler?
Isabel María Cortada Soler ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Palau-Saverdera (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .