Isabel María Valdayo Fernández
Alcaldesa · IB
Cuánto gana Isabel María Valdayo Fernández: percibe 12.153 € brutos al año (868 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Bollullos Del Condado.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Bollullos Del Condado
- Partido
- IB
- Municipio
- Bollullos Del Condado
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.227 € menos al año que la media de alcaldes (52 %).
Sueldo y retribuciones de Isabel María Valdayo Fernández
Alcaldesa
IBInactivo| Salario bruto mensual | 868,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.153,33 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
IBInactivo| Salario bruto mensual | 868,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.153,33 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Isabel María Valdayo Fernández?
Isabel María Valdayo Fernández percibe un sueldo bruto anual de 12.153 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Bollullos Del Condado. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isabel María Valdayo Fernández al mes?
Isabel María Valdayo Fernández percibe 868 € brutos al mes, equivalentes a 12.153 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isabel María Valdayo Fernández?
El sueldo bruto anual de Isabel María Valdayo Fernández (12.153 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isabel María Valdayo Fernández?
Isabel María Valdayo Fernández está afiliado o vinculado a IB.
¿Qué cargo tiene actualmente Isabel María Valdayo Fernández?
Isabel María Valdayo Fernández ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Bollullos Del Condado.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .