Isabel Martín Gomez
Alcaldesa · Compromís
Cuánto gana Isabel Martín Gomez: percibe 45.746 € brutos al año (3268 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Paiporta.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Paiporta
- Partido
- Compromís
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Paiporta
- Nacimiento
- 5 de diciembre de 1973 · 52 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.366 € más al año que la media de alcaldes (196 %).
Sueldo y retribuciones de Isabel Martín Gomez
Alcaldesa
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 3267,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.746,00 € |
| Dietas | 2346,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 3267,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.746,00 € |
| Dietas | 2346,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Isabel Martín Gomez?
Isabel Martín Gomez percibe un sueldo bruto anual de 45.746 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Paiporta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isabel Martín Gomez al mes?
Isabel Martín Gomez percibe 3268 € brutos al mes, equivalentes a 45.746 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isabel Martín Gomez?
El sueldo bruto anual de Isabel Martín Gomez (45.746 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isabel Martín Gomez?
Isabel Martín Gomez está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Isabel Martín Gomez?
Isabel Martín Gomez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Paiporta (Comunidad Valenciana).
¿Qué edad tiene Isabel Martín Gomez?
Isabel Martín Gomez nació el 5 de diciembre de 1973 y tiene 52 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .