Isabel Soraya García Mesa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benaoján · PSOE
Cuánto gana Isabel Soraya García Mesa: percibe 36.400 € brutos al año (3033 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de benaoján en Ayuntamiento De Benaoján.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benaoján
- Institución
- Ayuntamiento De Benaoján
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Benaoján
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.020 € más al año que la media de alcaldes (156 %).
Sueldo y retribuciones de Isabel Soraya García Mesa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benaoján
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3033,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.400,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benaoján
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3033,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.400,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Isabel Soraya García Mesa?
Isabel Soraya García Mesa percibe un sueldo bruto anual de 36.400 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benaoján en Ayuntamiento De Benaoján. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isabel Soraya García Mesa al mes?
Isabel Soraya García Mesa percibe 3033 € brutos al mes, equivalentes a 36.400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isabel Soraya García Mesa?
El sueldo bruto anual de Isabel Soraya García Mesa (36.400 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isabel Soraya García Mesa?
Isabel Soraya García Mesa está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Isabel Soraya García Mesa?
Isabel Soraya García Mesa ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benaoján en Ayuntamiento De Benaoján (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .