Isabel Uceda Cantero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Lopera · PSOE
Cuánto gana Isabel Uceda Cantero: percibe 37.265 € brutos al año (3105 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de lopera en Ayuntamiento De Lopera.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Lopera
- Institución
- Ayuntamiento De Lopera
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Lopera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.885 € más al año que la media de alcaldes (159 %).
Sueldo y retribuciones de Isabel Uceda Cantero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Lopera
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3105,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.265,06 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Lopera
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3105,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.265,06 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Isabel Uceda Cantero?
Isabel Uceda Cantero percibe un sueldo bruto anual de 37.265 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Lopera en Ayuntamiento De Lopera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isabel Uceda Cantero al mes?
Isabel Uceda Cantero percibe 3105 € brutos al mes, equivalentes a 37.265 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isabel Uceda Cantero?
El sueldo bruto anual de Isabel Uceda Cantero (37.265 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isabel Uceda Cantero?
Isabel Uceda Cantero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Isabel Uceda Cantero?
Isabel Uceda Cantero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Lopera en Ayuntamiento De Lopera (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .