Isidre Mesalles Mayora
Alcalde Del Ayuntamiento De Soses · CiU
Cuánto gana Isidre Mesalles Mayora: percibe 31.362 € brutos al año (2240 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de soses en Ayuntamiento De Soses.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Soses
- Institución
- Ayuntamiento De Soses
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Soses
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7982 € más al año que la media de alcaldes (134 %).
Sueldo y retribuciones de Isidre Mesalles Mayora
Alcalde Del Ayuntamiento De Soses
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 2240,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.361,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Soses
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 2240,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.361,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Isidre Mesalles Mayora?
Isidre Mesalles Mayora percibe un sueldo bruto anual de 31.362 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Soses en Ayuntamiento De Soses. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isidre Mesalles Mayora al mes?
Isidre Mesalles Mayora percibe 2240 € brutos al mes, equivalentes a 31.362 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isidre Mesalles Mayora?
El sueldo bruto anual de Isidre Mesalles Mayora (31.362 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isidre Mesalles Mayora?
Isidre Mesalles Mayora está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Isidre Mesalles Mayora?
Isidre Mesalles Mayora ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Soses en Ayuntamiento De Soses (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .