Isidro Parra Acevedo
Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera De Buitrago · PSOE
Cuánto gana Isidro Parra Acevedo: percibe 440 € brutos al año (31 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cervera de buitrago en Ayuntamiento De Cervera De Buitrago.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera De Buitrago
- Institución
- Ayuntamiento De Cervera De Buitrago
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Cervera De Buitrago
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Cobra 22.940 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Isidro Parra Acevedo
Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera De Buitrago
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 31,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 440,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
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¿Cuánto gana Isidro Parra Acevedo?
Isidro Parra Acevedo percibe un sueldo bruto anual de 440 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera De Buitrago en Ayuntamiento De Cervera De Buitrago. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isidro Parra Acevedo al mes?
Isidro Parra Acevedo percibe 31 € brutos al mes, equivalentes a 440 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isidro Parra Acevedo?
El sueldo bruto anual de Isidro Parra Acevedo (440 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isidro Parra Acevedo?
Isidro Parra Acevedo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Isidro Parra Acevedo?
Isidro Parra Acevedo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera De Buitrago en Ayuntamiento De Cervera De Buitrago (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .