Izaro Elorza Arregui
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oñati · EH Bildu
Cuánto gana Izaro Elorza Arregui: percibe 54.829 € brutos al año (3916 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de oñati en Ayuntamiento De Oñati.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oñati
- Institución
- Ayuntamiento De Oñati
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Oñati
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 31.448 € más al año que la media de alcaldes (235 %).
Sueldo y retribuciones de Izaro Elorza Arregui
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oñati
EH BilduEn activo| Salario bruto mensual | 3916,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.828,62 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oñati
EH Bildu2019–2023| Salario bruto mensual | 4167,70 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.012,38 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Izaro Elorza Arregui?
Izaro Elorza Arregui percibe un sueldo bruto anual de 54.829 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oñati en Ayuntamiento De Oñati. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Izaro Elorza Arregui al mes?
Izaro Elorza Arregui percibe 3916 € brutos al mes, equivalentes a 54.829 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Izaro Elorza Arregui?
El sueldo bruto anual de Izaro Elorza Arregui (54.829 €) equivale a 3,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Izaro Elorza Arregui?
Izaro Elorza Arregui está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Izaro Elorza Arregui?
Izaro Elorza Arregui ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oñati en Ayuntamiento De Oñati (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .