Jabi Asurmendi Sainz
Alcalde Del Ayuntamiento De Arakaldo · EH Bildu
Cuánto gana Jabi Asurmendi Sainz: percibe 750 € brutos al año (63 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arakaldo en Ayuntamiento De Arakaldo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arakaldo
- Institución
- Ayuntamiento De Arakaldo
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Arakaldo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.630 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Jabi Asurmendi Sainz
Alcalde Del Ayuntamiento De Arakaldo
EH Bildu2019–2023| Salario bruto mensual | 62,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 750,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Arakaldo
EH Bildu2019–2023| Salario bruto mensual | 62,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 750,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jabi Asurmendi Sainz?
Jabi Asurmendi Sainz percibe un sueldo bruto anual de 750 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arakaldo en Ayuntamiento De Arakaldo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jabi Asurmendi Sainz al mes?
Jabi Asurmendi Sainz percibe 63 € brutos al mes, equivalentes a 750 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jabi Asurmendi Sainz?
El sueldo bruto anual de Jabi Asurmendi Sainz (750 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jabi Asurmendi Sainz?
Jabi Asurmendi Sainz está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Jabi Asurmendi Sainz?
Jabi Asurmendi Sainz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arakaldo en Ayuntamiento De Arakaldo (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .