Jaime Diaz Breña
Alcalde Del Ayuntamiento De Barrado · PSOE
Cuánto gana Jaime Diaz Breña: percibe 17.758 € brutos al año (1480 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de barrado en Ayuntamiento De Barrado.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Barrado
- Institución
- Ayuntamiento De Barrado
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Barrado
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5622 € menos al año que la media de alcaldes (76 %).
Sueldo y retribuciones de Jaime Diaz Breña
Alcalde Del Ayuntamiento De Barrado
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1479,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.758,33 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Barrado
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1479,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.758,33 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jaime Diaz Breña?
Jaime Diaz Breña percibe un sueldo bruto anual de 17.758 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Barrado en Ayuntamiento De Barrado. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaime Diaz Breña al mes?
Jaime Diaz Breña percibe 1480 € brutos al mes, equivalentes a 17.758 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaime Diaz Breña?
El sueldo bruto anual de Jaime Diaz Breña (17.758 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaime Diaz Breña?
Jaime Diaz Breña está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaime Diaz Breña?
Jaime Diaz Breña ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Barrado en Ayuntamiento De Barrado (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .