Jaime Pardo Castro
Alcalde Del Ayuntamiento De Casatejada · AICA
Cuánto gana Jaime Pardo Castro: percibe 35.626 € brutos al año (2969 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de casatejada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Casatejada
- Partido
- AICA
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.246 € más al año que la media de alcaldes (152 %).
Sueldo y retribuciones de Jaime Pardo Castro
Alcalde Del Ayuntamiento De Casatejada
AICA2023–2025| Salario bruto mensual | 2968,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.626,27 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Casatejada
AICA2023–2025| Salario bruto mensual | 2968,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.626,27 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Casatejada
AICA2019–2023| Salario bruto mensual | 2679,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.154,76 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jaime Pardo Castro?
Jaime Pardo Castro percibe un sueldo bruto anual de 35.626 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Casatejada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaime Pardo Castro al mes?
Jaime Pardo Castro percibe 2969 € brutos al mes, equivalentes a 35.626 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaime Pardo Castro?
El sueldo bruto anual de Jaime Pardo Castro (35.626 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaime Pardo Castro?
Jaime Pardo Castro está afiliado o vinculado a AICA.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaime Pardo Castro?
Jaime Pardo Castro ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Casatejada.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .