Jaime Soto Marina
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado Del Río · Partido Popular
Cuánto gana Jaime Soto Marina: percibe 252 € brutos al año (18 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valdeprado del río en Ayuntamiento De Valdeprado Del Río.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado Del Río
- Institución
- Ayuntamiento De Valdeprado Del Río
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Cantabria
- Municipio
- Valdeprado Del Río
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Cobra 23.128 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Jaime Soto Marina
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado Del Río
PPEn activo| Salario bruto mensual | 18,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 252,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
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¿Cuánto gana Jaime Soto Marina?
Jaime Soto Marina percibe un sueldo bruto anual de 252 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado Del Río en Ayuntamiento De Valdeprado Del Río. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaime Soto Marina al mes?
Jaime Soto Marina percibe 18 € brutos al mes, equivalentes a 252 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaime Soto Marina?
El sueldo bruto anual de Jaime Soto Marina (252 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaime Soto Marina?
Jaime Soto Marina está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaime Soto Marina?
Jaime Soto Marina ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado Del Río en Ayuntamiento De Valdeprado Del Río (Cantabria).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .