Jaime Sousa Seara
Alcalde Del Ayuntamiento De Cartelle · Partido Popular
Cuánto gana Jaime Sousa Seara: percibe 15.397 € brutos al año (1100 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cartelle en Ayuntamiento De Cartelle.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cartelle
- Institución
- Ayuntamiento De Cartelle
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Cartelle
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7983 € menos al año que la media de alcaldes (66 %).
Sueldo y retribuciones de Jaime Sousa Seara
Alcalde Del Ayuntamiento De Cartelle
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1099,79 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.397,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Cartelle
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1197,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.372,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jaime Sousa Seara?
Jaime Sousa Seara percibe un sueldo bruto anual de 15.397 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cartelle en Ayuntamiento De Cartelle. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaime Sousa Seara al mes?
Jaime Sousa Seara percibe 1100 € brutos al mes, equivalentes a 15.397 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaime Sousa Seara?
El sueldo bruto anual de Jaime Sousa Seara (15.397 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaime Sousa Seara?
Jaime Sousa Seara está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaime Sousa Seara?
Jaime Sousa Seara ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cartelle en Ayuntamiento De Cartelle (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .