Jaume Casas Sordé
Alcalde Del Ayuntamiento De Riera De Gaià La · TFR-JUNTS
Cuánto gana Jaume Casas Sordé: percibe 6986 € brutos al año (582 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de riera de gaià la en Ayuntamiento De Riera De Gaià La.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Riera De Gaià La
- Institución
- Ayuntamiento De Riera De Gaià La
- Partido
- TFR-JUNTS
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Riera De Gaià La
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Cobra 16.394 € menos al año que la media de alcaldes (30 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Casas Sordé
Alcalde Del Ayuntamiento De Riera De Gaià La
TFR-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 582,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6986,43 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Riera De Gaià La
TFR-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 582,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6986,43 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jaume Casas Sordé?
Jaume Casas Sordé percibe un sueldo bruto anual de 6986 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Riera De Gaià La en Ayuntamiento De Riera De Gaià La. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Casas Sordé al mes?
Jaume Casas Sordé percibe 582 € brutos al mes, equivalentes a 6986 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Casas Sordé?
El sueldo bruto anual de Jaume Casas Sordé (6986 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Casas Sordé?
Jaume Casas Sordé está afiliado o vinculado a TFR-JUNTS.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Casas Sordé?
Jaume Casas Sordé ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Riera De Gaià La en Ayuntamiento De Riera De Gaià La (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .