Jaume Fontdevila Tarabal
Alcalde de Gualta · JfG-TE
Cuánto gana Jaume Fontdevila Tarabal: percibe 9600 € brutos al año (800 € al mes) en 2026 como alcalde de gualta en Ayuntamiento De Gualta.
- Cargo
- Alcalde de Gualta
- Institución
- Ayuntamiento De Gualta
- Partido
- JfG-TE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Gualta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.780 € menos al año que la media de alcaldes (41 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Fontdevila Tarabal
Alcalde de Gualta
JfG-TEEn activo| Salario bruto mensual | 800,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9600,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Gualta
JfG-TE2019–2023| Salario bruto mensual | 800,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9600,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jaume Fontdevila Tarabal?
Jaume Fontdevila Tarabal percibe un sueldo bruto anual de 9600 € en 2026 como Alcalde de Gualta en Ayuntamiento De Gualta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Fontdevila Tarabal al mes?
Jaume Fontdevila Tarabal percibe 800 € brutos al mes, equivalentes a 9600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Fontdevila Tarabal?
El sueldo bruto anual de Jaume Fontdevila Tarabal (9600 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Fontdevila Tarabal?
Jaume Fontdevila Tarabal está afiliado o vinculado a JfG-TE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Fontdevila Tarabal?
Jaume Fontdevila Tarabal ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Gualta en Ayuntamiento De Gualta (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .