Jaume Homs Campamar
Alcalde Del Ayuntamiento De Navata · Junts per Catalunya
Cuánto gana Jaume Homs Campamar: percibe 2350 € brutos al año (196 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de navata en Ayuntamiento De Navata.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Navata
- Institución
- Ayuntamiento De Navata
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Navata
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.030 € menos al año que la media de alcaldes (10 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Homs Campamar
Alcalde Del Ayuntamiento De Navata
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 195,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2350,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Navata
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 195,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2350,00 € |
Sin dedicación
Otros políticos de Junts per Catalunya
Ver todos →Otros alcaldes en Cataluña
Ver todos →Comparar a Jaume Homs Campamar con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Jaume Homs Campamar?
Jaume Homs Campamar percibe un sueldo bruto anual de 2350 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Navata en Ayuntamiento De Navata. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Homs Campamar al mes?
Jaume Homs Campamar percibe 196 € brutos al mes, equivalentes a 2350 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Homs Campamar?
El sueldo bruto anual de Jaume Homs Campamar (2350 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Homs Campamar?
Jaume Homs Campamar está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Homs Campamar?
Jaume Homs Campamar ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Navata en Ayuntamiento De Navata (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .