Jaume Setó Cornadó
Alcalde Del Ayuntamiento De Floresta La · Junts per Catalunya
Cuánto gana Jaume Setó Cornadó: percibe 745 € brutos al año (62 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de floresta la en Ayuntamiento De Floresta La.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Floresta La
- Institución
- Ayuntamiento De Floresta La
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Floresta La
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.636 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Setó Cornadó
Alcalde Del Ayuntamiento De Floresta La
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 62,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 744,50 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Floresta La
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 62,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 744,50 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jaume Setó Cornadó?
Jaume Setó Cornadó percibe un sueldo bruto anual de 745 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Floresta La en Ayuntamiento De Floresta La. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Setó Cornadó al mes?
Jaume Setó Cornadó percibe 62 € brutos al mes, equivalentes a 745 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Setó Cornadó?
El sueldo bruto anual de Jaume Setó Cornadó (745 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Setó Cornadó?
Jaume Setó Cornadó está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Setó Cornadó?
Jaume Setó Cornadó ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Floresta La en Ayuntamiento De Floresta La (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .