Jaume Trilla Torné
Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs · Junts per Catalunya
Cuánto gana Jaume Trilla Torné: percibe 960 € brutos al año (80 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de estaràs en Ayuntamiento De Estaràs.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs
- Institución
- Ayuntamiento De Estaràs
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Estaràs
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.420 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Trilla Torné
Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 80,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 960,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 80,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 960,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jaume Trilla Torné?
Jaume Trilla Torné percibe un sueldo bruto anual de 960 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs en Ayuntamiento De Estaràs. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Trilla Torné al mes?
Jaume Trilla Torné percibe 80 € brutos al mes, equivalentes a 960 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Trilla Torné?
El sueldo bruto anual de Jaume Trilla Torné (960 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Trilla Torné?
Jaume Trilla Torné está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Trilla Torné?
Jaume Trilla Torné ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs en Ayuntamiento De Estaràs (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .