Javier Bolao Puente
Alcalde Del Ayuntamiento De Cantalpino · Partido Popular
Cuánto gana Javier Bolao Puente: percibe 72 € brutos al año (6 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cantalpino en Ayuntamiento De Cantalpino.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cantalpino
- Institución
- Ayuntamiento De Cantalpino
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cantalpino
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.308 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Bolao Puente
Alcalde Del Ayuntamiento De Cantalpino
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 6,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 72,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cantalpino
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 6,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 72,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Javier Bolao Puente?
Javier Bolao Puente percibe un sueldo bruto anual de 72 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cantalpino en Ayuntamiento De Cantalpino. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Bolao Puente al mes?
Javier Bolao Puente percibe 6 € brutos al mes, equivalentes a 72 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Bolao Puente?
El sueldo bruto anual de Javier Bolao Puente (72 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Bolao Puente?
Javier Bolao Puente está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Bolao Puente?
Javier Bolao Puente ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cantalpino en Ayuntamiento De Cantalpino (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .